ࡱ> .0)*+,-? Zbjbj Ihhhh6R  ########8#< '-#^D4-----.|/T/,CCCCCCC$GHJD#/..//D##--Db7b7b7/#-#-Cb7/Cb7b7V>@?-\1~0: ? C.D0^D?xK0K?@K#?//b7/////DDj4///^D////K///////// Y e": INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica, y Proteccin de Datos Personales, por el que se emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales y los Lineamientos para la organizacin, coordinacin y funcionamiento de las instancias de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE EMITEN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIN, COORDINACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES. El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artculos 31, fraccin XI y 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, publica el presente Acuerdo por el cual se emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales y los Lineamientos para la Organizacin, Coordinacin y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. ACUERDO ACUERDO SEGUNDO. Se aprueban los Lineamientos para la Organizacin, Coordinacin y Funcionamientos de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, para quedar como sigue: LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIN, COORDINACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES Captulo Primero. Disposiciones Generales Artculo 1. Los presentes lineamientos establecen las bases y regulan las instancias de coordinacin, colaboracin, dilogo, discusin, deliberacin, anlisis y propuestas en las que participarn los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. Artculo 2. Para efecto de los presentes Lineamientos, se entender por: I. Asistencia remota: Presencia y participacin de los integrantes del Sistema Nacional que se ubican en dos o ms recintos pero que se encuentren fsicamente intercomunicados con motivo de una sesin, mediante el uso de las tecnologas de la informacin y comunicacin, a fin de que participen en la discusin, la deliberacin, el anlisis y el dictamen de los asuntos, as como ejercer su derecho de voz, manifestar su posicin en los temas y emitir su voto. II. Comisiones: Instancias de trabajo de carcter especial u ordinario, especializadas y conformadas por integrantes del Sistema Nacional para coordinar, colaborar, dialogar, discutir, deliberar y analizar asuntos y temas de inters en las materias del propio Sistema Nacional, las cuales podrn ser presenciales o remotas, siendo presenciales cuando de manera personal concurran los asistentes y remotas cuando la participacin sea mediante el uso de las tecnologas de la informacin; III. Comisiones Unidas: Reunin multidisciplinaria de dos o ms comisiones para analizar y debatir en conjunto sobre un asunto; IV. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales; V. La Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. El Representante electo de los Organismos Garantes que los representa a nivel nacional; VI. Das hbiles: Todos los das del ao a excepcin de los sbados, los domingos e inhbiles en trminos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensin de labores que para tal efecto emita el Consejo Nacional, para el ao de que se trate, y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federacin; VII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales; VIII. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; IX. Organismos Garantes: Aquellos especializados en materia de acceso a la informacin y proteccin de datos personales en las Entidades Federativas, en trminos de los artculos 6o., 116 fraccin VIII, y 122, apartado C, Base Primera, fraccin V, inciso , de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; X. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia referida en el Ttulo Tercero, artculo 49, de la Ley; XI. Presidencia: De conformidad con el artculo 32 de la Ley, el Consejo Nacional ser presidido por quien a su vez sea Titular de la Presidencia del Instituto; XII. Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin; XIII. Sesin de Trabajo: Espacio de deliberacin, coordinacin, colaboracin, dilogo, discusin, anlisis y propuestas para los asuntos que sean competencia del Sistema Nacional; XIV. Reglamento: Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales XV. Secretara Ejecutiva: Integrante del Sistema Nacional que coadyuva con la Presidencia para el desarrollo de los Trabajos, cuyo titular ser nombrado por el Pleno del Instituto; XVI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, y XVII. Sujetos Obligados: Los referidos en el artculo 23 de la Ley. Artculo 3. Las Instituciones integrantes del Sistema Nacional son: I. El Instituto; II. Los Organismos Garantes de las Entidades Federativas; III. La Auditora Superior de la Federacin (ASF); IV. El Archivo General de la Nacin (AGN), y V. El Instituto Nacional de Estadstica y Geografa (INEGI). Artculo 4. Los integrantes del Sistema Nacional pueden participar en los siguientes espacios de coordinacin, colaboracin, dilogo, discusin, deliberacin, anlisis y propuestas: I. Sesin de Trabajo de los integrantes del Sistema Nacional; II. Sesin Regional; III. Sesin de Comisiones, y IV. Grupos de Trabajo. Artculo 5. Los espacios deliberativos a que se refiere el artculo anterior sern coordinados, segn corresponda por: I. La Presidencia del Consejo Nacional; II. La Secretara Ejecutiva del Sistema Nacional; III. Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas; IV. Coordinacin Regional; V. Secretara Regional; VI. Coordinacin de Comisin, y VII. Secretaras de Comisiones. Captulo Segundo. De la Composicin de las Sesiones de Trabajo de los Integrantes del Sistema Nacional Artculo 6. Las Sesiones de Trabajo sern el espacio de deliberacin, coordinacin, colaboracin, dilogo, discusin, anlisis y propuestas para los asuntos que sean competencia del Sistema Nacional. Artculo 7. Las Sesiones de Trabajo sern organizadas y conducidas por la Presidencia, con el apoyo de la Secretara Ejecutiva y la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. Artculo 8. En las Sesiones de Trabajo podrn participar libre y voluntariamente todas las Comisionadas y los Comisionados integrantes de los Organismos Garantes, las Comisionadas y los Comisionados del Instituto, as como los representantes de la ASF, el AGN e INEGI, si as lo desean, en los trabajos de las mismas, cuando a su juicio los temas del orden del da a desahogar involucren contenidos de su inters conforme al mbito de su competencia o naturaleza. Artculo 9. Las Sesiones de Trabajo fungirn como un foro de discusin de las experiencias, buenas prcticas, razonamientos jurdicos y criterios en materia de transparencia, acceso a la informacin, proteccin de datos personales y rendicin de cuentas, as como iniciativas de gobierno abierto y co-creacin, y tendrn como objetivos: I. Impulsar la conformacin de acuerdos entre los integrantes que conforman el Sistema Nacional, relacionados con sus atribuciones y programas de trabajo; II. Acordar las estrategias para fijar los pronunciamientos y declaraciones, en aquellos casos en que debe emitir un posicionamiento sobre algn asunto o tema relacionado con la transparencia, el acceso a la informacin y la proteccin de datos personales; III. Proponer a travs de la Presidencia las iniciativas discutidas que como acuerdos prioritarios se sometern al Consejo Nacional; IV. Realizar y contribuir en proyectos, estudios o anlisis de temas coyunturales, en colaboracin con los integrantes del Sistema Nacional; V. Dar seguimiento a las acciones y acuerdos tomados por las dems instancias de coordinacin, colaboracin, dilogo, discusin, deliberacin, anlisis y propuestas de los integrantes del Sistema Nacional; VI. Dar acompaamiento a las organizaciones de la sociedad civil en la construccin de parmetros de buenas prcticas en temas de transparencia, rendicin de cuentas y datos personales; VII. Realizar vigilancia institucional en las tareas de armonizacin normativa de las Entidades Federativas, segn lo mandata el artculo transitorio segundo de la reforma al artculo 6o. constitucional, as como el artculo transitorio quinto de la Ley, y VIII. Tomar conocimiento del avance en la implementacin de polticas y programas que autorice el Consejo Nacional. Artculo 10. Los participantes de las Sesiones de Trabajo podrn: I. Proponer la revisin de temas de inters de los integrantes del Sistema Nacional; II. Coadyuvar en los trabajos y tareas que se propongan en la sesin de trabajo; III. Analizar y discutir y, en su caso, alcanzar un consenso o posiciones definitivas sobre los asuntos motivo de la Sesin de Trabajo; IV. Participar en los eventos que organicen los integrantes del Sistema Nacional en el marco de la Sesin de Trabajo; V. Participar remotamente cuando las circunstancias as lo ameriten; VI. Solicitar por escrito a la Presidencia la inclusin de algn asunto en el orden del da de la Sesin de Trabajo o en conjunto con, por lo menos, otras dos instituciones en la convocatoria de una sesin, y VII. Las dems que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional, as como las derivadas de estos Lineamientos y la Ley. Artculo 11. La Presidencia tendr las siguientes atribuciones para coordinar y llevar a cabo las Sesiones de Trabajo: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por s misma o a travs de la Secretara Ejecutiva; II. Proponer el orden del da para las Sesiones de Trabajo; III. Conducir las Sesiones de Trabajo ordinarias y extraordinarias as como su debate, apoyado por el Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y la Secretara Ejecutiva; IV. Invitar a colaborar a especialistas como asesores tcnicos para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas; V. Firmar las actas de las Sesiones de Trabajo, en conjunto con el Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y la Secretara Ejecutiva; VI. Planear las actividades de la Sesin de Trabajo en coordinacin con el programa anual de trabajo aprobado por el Sistema Nacional; VII. Turnar a las Comisiones del Sistema Nacional asuntos, iniciativas y proyectos que considere de inters o que se deban coordinar, colaborar, dialogar, discutir, deliberar, analizar o dar seguimiento con una perspectiva especializada; VIII. Verificar la ejecucin de las decisiones, acuerdos adoptados y turnos emitidos por el Sistema Nacional; IX. Promover, en todo tiempo, la efectiva coordinacin y funcionamiento del Sistema Nacional; X. Impulsar los entendimientos y convergencias entre los integrantes del Sistema Nacional, a fin de alcanzar consensos y resultados, y XI. Las dems que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional; as como las derivadas de los presentes Lineamientos. Para la planeacin de sus actividades en las Sesiones de Trabajo, la Presidencia deber atender al programa de trabajo anual aprobado por el Consejo Nacional. Artculo 12. La Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas tendr las atribuciones siguientes: I. Representar al conjunto de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas en actos protocolarios del Sistema Nacional; II. Actuar como enlace con las Coordinaciones Regionales para informar puntualmente a la Presidencia del Sistema Nacional sobre los acuerdos de stas; III. Dar seguimiento a los programas de actividades de las Coordinaciones Regionales, as como a los resultados de sus trabajos; IV. Turnar a las Coordinaciones Regionales asuntos, iniciativas y proyectos que considere de inters o que se deban coordinar y dar seguimiento en la regin que corresponda; V. Procesar el dilogo, la deliberacin y la discusin de los temas del Sistema Nacional en el mbito local, a fin de definir las alternativas y posiciones de los distintos Organismos Garantes; VI. Impulsar los entendimientos y convergencias entre los Organismos Garantes a fin de alcanzar consensos y resultados, y VII. Las dems que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional, as como las derivadas de los presentes Lineamientos. Artculo 13. La Secretara Ejecutiva en las Sesiones de Trabajo estar facultada para: I. Coadyuvar en la elaboracin del orden del da; II. Pasar lista de asistentes en cada sesin, verificar el qurum y llevar el registro correspondiente; III. Elaborar los acuerdos alcanzados y el proyecto de acta correspondiente para circularlo entre los asistentes; IV. Presentar documentos tcnicos y propuestas a consideracin y opinin de los participantes de la sesin; V. Presentar a los asistentes de la sesin de trabajo los avances, acuerdos, propuestas y dictmenes de las Comisiones; VI. Dar seguimiento a los temas, acciones y proyectos turnados por la Presidencia y la Coordinacin de Organismos Garantes de la Entidades Federativas a las Comisiones y Coordinaciones Regionales para su debido anlisis, deliberacin o seguimiento; VII. Fungir como enlace o canal de atencin a las solicitudes de servicios, apoyos y dems requerimientos de colaboracin y coordinacin que realicen los integrantes del Sistema Nacional al Instituto, as como realizar los trmites internos necesarios con las reas respectivas del Instituto, para la atencin de los requerimientos en la medida de sus posibilidades; VIII. Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se originen con motivo del ejercicio de las funciones del Sistema Nacional; IX. Expedir y certificar copias de la documentacin que obre en su poder, y X. Las dems que determinen por consenso los integrantes del Sistema Nacional o por acuerdo del Consejo Nacional; as como las derivadas de los presentes Lineamientos y la Ley. En caso de ausencia del titular de la Secretara Ejecutiva sus funciones sern realizadas por el servidor pblico del Instituto que al efecto se designe, que no podr tener nivel jerrquico menor a Direccin General, para que funja como tal nicamente en el desahogo de la sesin de que se trate. Captulo Tercero. De la Composicin de las Sesiones Regionales de los Integrantes del Sistema Nacional Artculo 14. Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, sus integrantes podrn establecer sesiones regionales como una instancia que con base en la divisin territorial de la Repblica Mexicana y en funcin de la ubicacin geogrfica de las Entidades Federativas, se constituyen para la coordinacin, colaboracin, dilogo, discusin, deliberacin, anlisis, propuestas y seguimiento de los temas, acuerdos e iniciativas del Consejo Nacional; as como de los consensos y deliberaciones realizadas en las Sesiones de Trabajo con el fin de contribuir a los trabajos, actividades y dems acciones para el cumplimiento de las facultades encomendadas, sin que, en ningn caso, asuman las competencias que corresponden a otras instancias del Sistema Nacional. Artculo 15. Para efectos del artculo anterior, el territorio nacional se divide en cuatro regiones, quedando en ellas incluidas las Entidades Federativas en los trminos del Artculo 2, fraccin IX, de los presentes Lineamientos, mismas que a continuacin se sealan: I. Centro: Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Estado de Mxico, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala; II. Centro-Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacn, Nayarit, Quertaro, San Luis Potos y Zacatecas; III. Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo Len, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, y IV. Sureste: Veracruz, Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatn y Quintana Roo. Artculo 16. A las Sesiones de Trabajo de las Coordinaciones Regionales podrn asistir con voz las Comisionadas y los Comisionados integrantes de los Organismos Garantes, de la Regin que se trate as como las Comisionadas y los Comisionados del Instituto; el voto ser institucional y uno por cada Organismo Garante. El voto institucional ser ejercido por su presidente, el cual deber ser respaldado por la mayora de su Pleno. En estas Sesiones Regionales podrn participar libre y voluntariamente con voz y voto los representantes de la ASF, el AGN e INEGI, si as lo desean, en los trabajos de todas las regiones, cuando a su juicio los temas del orden del da a desahogar involucren contenidos de su inters conforme al mbito de su competencia o naturaleza. Artculo 17. Las sesiones regionales presenciales o remotas sern organizadas y conducidas por la Coordinacin Regional con el apoyo de la Secretara Regional. Artculo 18. Las sesiones regionales podrn: I. Fungir como un foro de discusin de las experiencias, buenas prcticas, razonamientos jurdicos y criterios en materia de transparencia, acceso a la informacin, proteccin de datos personales y rendicin de cuentas; as como iniciativas de gobierno abierto y co-creacin en el mbito regional; II. Establecer posiciones y consideraciones regionales para la implementacin de los acuerdos del Consejo Nacional; III. Proponer proyectos e iniciativas de carcter regional para fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional; IV. Impulsar la conformacin de acuerdos entre los integrantes de la regin, relacionados con sus atribuciones y programas de trabajo; V. Acordar las estrategias para fijar los pronunciamientos y declaraciones regionales en aquellos casos en que se requiera un posicionamiento sobre algn asunto o tema relacionado con la transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales; VI. Proponer en las sesiones de trabajo por medio de la Coordinacin Regional las iniciativas discutidas como acuerdos a considerar por el Consejo Nacional; VII. Realizar y contribuir en proyectos, estudios o anlisis de temas coyunturales para las regiones; VIII. Dar acompaamiento a las organizaciones de la sociedad civil, en especial a las locales, en la construccin de parmetros de buenas prcticas locales en temas de transparencia, rendicin de cuentas y datos personales; IX. Tomar conocimiento del avance regional en la implementacin de polticas y programas que autorice el Consejo Nacional, y X. Las dems que les confieran los presentes Lineamientos y las que sean asignadas por las Sesiones de Trabajo. Artculo 19. Los participantes de las sesiones regionales podrn: I. Proponer la revisin de temas de competencia de la sesin regional; II. Participar remotamente en las sesiones regionales que as lo ameriten; III. Coadyuvar en los trabajos y tareas de la sesin regional; IV. Analizar, discutir y, en su caso, determinar una posicin sobre los asuntos sometidos a la consideracin de las sesiones regionales; V. Participar en los eventos que realice la Coordinacin Regional; VI. Solicitar por escrito a la Coordinacin Regional, la inclusin de algn asunto en el orden del da de las Sesiones de Trabajo regionales, as como la celebracin de sesiones regionales con el apoyo de, por lo menos, dos instituciones ms; VII. Elegir en su momento a quien lo represente en la Coordinacin Regional, y VIII. Las dems que se determinen en las sesiones regionales en su mbito de competencia, y las derivadas de los presentes Lineamientos. Artculo 20. Las Coordinaciones Regionales, en su nivel de actuacin, tienen las siguientes atribuciones: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por s mismas o a travs de la Secretara de la Regin; II. Proponer el orden del da para las sesiones regionales; III. Asistir y presidir las sesiones regionales; IV. Acordar con los dems integrantes de la regin la agenda de las sesiones y elegir la sede o modalidad para la realizacin de stas; V. Invitar a especialistas a colaborar como asesores tcnicos para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas; VI. Ser auxiliados por el personal tcnico y especializado que se encuentre adscrito en la estructura orgnica propia de los Organismos e Instituciones que integran la Regin, el Sistema Nacional o de la Secretara Ejecutiva; VII. Solicitar el apoyo tcnico de la Secretara Ejecutiva por medio de la Presidencia; VIII. Elaborar un programa anual de trabajo de la regin y presentarlo para su aprobacin de los dems integrantes de la sesin. Este programa deber ajustarse a lo previsto en el Programa Nacional que al efecto apruebe el Consejo Nacional, as como a los programas especficos que de ste deriven; IX. Rendir informe de sus actividades, al trmino de su gestin, en una Sesin Regional; X. Presentar a los asistentes de la sesin ordinaria y extraordinaria los avances, los acuerdos, las propuestas de las Coordinaciones Regionales; XI. Proponer la modificacin o adicin a reglamentos, acuerdos, lineamientos y dems instrumentos normativos que regulen al Sistema Nacional, para su discusin en el Consejo Nacional; XII. Participar como representante regional en las sesiones de trabajo, foros, congresos, convenciones, ceremonias y dems eventos a los que sea convocada la Coordinacin Regional, y XIII. Las dems que se le asignen en las sesiones regionales. Artculo 21. Cada regin contar con una Secretara Regional, cuyo titular ser elegido de entre las Comisionadas o los Comisionados, o los integrantes de las Instituciones Federales, y ser designado por la Coordinacin Regional. En caso de ausencia de quien represente a la Secretara Regional, la Coordinacin Regional designar a alguno de las Comisionadas o los Comisionados o integrantes de las Instituciones Federales de los Organismos Garantes presentes para que desempee las funciones respectivas slo por esa sesin de trabajo. Artculo 22. Sern atribuciones de las Secretaras Regionales: I. Coadyuvar con la Coordinacin Regional en la elaboracin del orden del da de las sesiones regionales; II. Convocar a sesin ordinaria o extraordinaria por instrucciones de la Coordinacin Regional que le corresponda; III. Pasar lista de asistentes y verificar el qurum de las sesiones regionales; IV. Tomar las votaciones y dar cuenta de stas a la Coordinacin Regional; V. Coadyuvar con el Coordinador Regional en la ejecucin y verificacin del cumplimiento de los acuerdos de los integrantes de la regin VI. Elaborar el acta que contenga los acuerdos tomados durante las sesiones regionales, y VII. Las que les asignen los presentes Lineamientos en las sesiones regionales y la Coordinacin Regional. Captulo Cuarto. De la Composicin de las Comisiones del Sistema Nacional. Artculo 23. Los integrantes del Sistema Nacional podrn conformar Comisiones, que sern ordinarias o especiales para el cumplimiento de sus atribuciones. Las comisiones ordinarias se constituyen de forma permanente bajo la base de contar con equipos de trabajo, que a travs de la elaboracin de acuerdos, dictmenes, informes, opiniones o resoluciones, sobre las materias de sus competencias contribuyen a que el Sistema Nacional cumpla con sus atribuciones legales. Las comisiones especiales se constituyen con carcter temporal cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto especfico. El acuerdo que las establezca sealar su objeto, el nmero de los integrantes que las conformarn y el plazo para efectuar las tareas que se les haya encomendado. Cumplido su objeto se extinguirn. En las comisiones se coordina, colabora, dialoga, discute, delibera, analiza y propone sobre las materias de su competencia; adicionalmente, y por la naturaleza que reviste la figura de la comisin, podrn realizar consultas y ordenar estudios. La competencia de las comisiones corresponder a las materias indicadas en su denominacin y las previstas especficamente en los presentes Lineamientos. Artculo 24. Las Comisiones estarn conformadas, por lo menos con dos integrantes de cada regin; es decir, al menos ocho integrantes de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas de tal suerte que cada Comisin tenga una representatividad nacional, adems podrn participar AGN, ASF, INEGI y el Instituto de forma voluntaria asumen el compromiso y responsabilidad de dar seguimiento a las tareas encomendadas, en el plan de trabajo establecido por la Comisin y otras que deriven del encargo. Cualquier integrante del Sistema podr asistir a las sesiones de cualquiera de las Comisiones, a pesar de no pertenecer sta, con voz pero sin voto. Esto tambin es aplicable a la Secretara Ejecutiva o a su representante. Artculo 25. Las sesiones de las Comisiones podrn ser presenciales o remotas, y sern organizadas y conducidas por la Coordinacin de la Comisin, con el apoyo del Secretario de la Comisin que para tal efecto se establezca. Artculo 26. Las Comisiones, independientemente de su denominacin y de la competencia que les corresponda, debern de forma general: I. Fungir como un foro de discusin de las experiencias, buenas prcticas, razonamientos jurdicos y criterios en la materia de su competencia; II. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria su plan de trabajo en atencin a cuando as se requiera; III. Establecer posiciones y consideraciones en la materia de su competencia para la implementacin de los acuerdos del Sistema Nacional; IV. Proponer proyectos e iniciativas en la materia de su competencia para fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional; V. Proponer en las sesiones de trabajo por medio de la Coordinacin de la Comisin las iniciativas discutidas como acuerdos prioritarios a considerar por el Sistema Nacional; VI. Realizar y contribuir en proyectos, estudios o anlisis de temas coyunturales en la materia de su competencia; VII. Dar acompaamiento a las organizaciones de la sociedad civil, en especial a las locales, en la construccin de parmetros de buenas prcticas en la materia de su competencia; VIII. Tomar conocimiento del avance en la implementacin de polticas y programas autorizados por el Sistema Nacional en la materia de su competencia; IX. Invitar a colaborar a especialistas como asesores tcnicos para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas; X. Ser auxiliadas por el personal tcnico y especializado que se encuentre adscrito en la estructura orgnica propia de los organismos e instituciones que integran las Comisiones, el Sistema Nacional o de la Secretara Ejecutiva; XI. Solicitar el apoyo tcnico de la Secretara Ejecutiva a travs de la Presidencia del Sistema Nacional; XII. Llevar a cabo las sesiones de las Comisiones Unidas cuando hubiere lugar y en los trminos previstos en los presentes Lineamientos; XIII. Elaborar, aprobar y participar en la ejecucin de su programa anual de trabajo para su aprobacin, en la ltima sesin del ao calendario, considerando las actividades a desarrollar en el ao calendario siguiente. El programa de trabajo deber ajustarse a lo previsto en el Programa Nacional, el cual deber ser aprobado por las Comisiones; XIV. Proponer iniciativas de lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, cdigos de buenas prcticas, modelos y polticas tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley y acordes con el tema de trabajo de cada Comisin; XV. Resolver los asuntos que las instancias del Sistema Nacional o el Consejo Nacional, por conducto de la Presidencia, les turne; XVI. Organizar y mantener un archivo de los asuntos que les sean turnados; XVII. Intercambiar informacin pblica y debatir al respecto en los foros organizados sobre el tema que les corresponda y resolver sobre el mismo; XVIII. Proponer la discusin, revisin o seguimiento de temas que sean competencia de cada Comisin; XIX. Presentar los trabajos, los acuerdos, los informes, las opiniones, las resoluciones o los dictmenes que les correspondan; XX. Realizar foros, congresos o seminarios, nacionales e internacionales, con temas inherentes a la naturaleza de su denominacin; XXI. Rendir anualmente un informe de actividades durante una Sesin de Trabajo por conducto de su Coordinacin; y XXII. Las dems que le confieran las instancias del Sistema Nacional o el Consejo Nacional y los presentes Lineamientos. Artculo 27. Para el adecuado desarrollo de las actividades del Sistema Nacional, se constituirn las siguientes comisiones ordinarias: I. Comisin Jurdica, de Criterios y Resoluciones; II. Comisin de Proteccin de Datos Personales; III. Comisin de Capacitacin, Educacin y Cultura; IV. Comisin de Vinculacin, Promocin, Difusin y Comunicacin Social; V. Comisin de Tecnologas de la Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia; VI. Comisin de Archivos y Gestin Documental; VII. Comisin de Gobierno Abierto y de Transparencia Proactiva; VIII. Comisin de Asuntos de Entidades Federativas y Municipios; IX. Comisin de Indicadores, Evaluacin e Investigacin; X. Comisin de Derechos Humanos, Equidad de Gnero e Inclusin Social, y XI. Comisin de Rendicin de Cuentas Artculo 28. Sern atribuciones especficas de la Comisin Jurdica, de Criterios y Resoluciones: I. Formular propuestas de disposiciones de carcter general que tengan como objetivo el cumplimiento de la Ley y del Sistema Nacional; II. Realizar el anlisis permanente de la legislacin general, federal y local en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica y medidas anticorrupcin; III. Coadyuvar en el anlisis permanente de la legislacin federal y local en las materias de proteccin de datos personales y de archivos; IV. Elaborar las propuestas de normatividad tendente a regular las actividades del Sistema Nacional; V. Analizar las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional, as como elaborar y proponer modificaciones a las mismas; VI. Brindar asesora en el orden jurdico a los integrantes del Sistema Nacional y desahogar las consultas que stos le formulen; VII. Elaborar los estudios jurdicos que les sean encomendados sobre temas relacionados con las actividades del Sistema Nacional; VIII. Dar seguimiento a los asuntos jurisdiccionales trascendentes para la transparencia y el acceso a la informacin pblica, adems de elaborar los dictmenes y anlisis que le sean encomendados; IX. Proponer los lineamientos en materia de clasificacin de la informacin; X. Analizar y difundir criterios de interpretacin en relacin con las materias de transparencia y el derecho de acceso a la informacin pblica; XI. Realizar anlisis comparativos sobre los distintos criterios de interpretacin adoptados sobre un mismo tema; XII. Proponer en las Sesiones Regionales y de Trabajo criterios de resoluciones que permitan homogeneizar la interpretacin del derecho de acceso a la informacin y la proteccin de datos personales; XIII. Realizar el anlisis permanente de los resolutivos de los Organismos Garantes en lo concerniente a la utilizacin de criterios de resoluciones; XIV. Dar seguimiento al ejercicio de los resolutivos del Consejo Nacional en materia de criterios de resolucin, y XV. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominacin y el cumplimiento de la Ley. Artculo 29. Sern atribuciones especficas de la Comisin de Proteccin de Datos Personales: I. Realizar el anlisis permanente de la legislacin federal y local en materia de datos personales; II. Elaborar anlisis focalizados de cada Entidad Federativa en materia de proteccin de datos personales, para proveer de mayores elementos a los Organismos Garantes ante una reforma en su respectiva legislacin; III. Proponer acciones para incrementar el conocimiento en materia del derecho a la proteccin de datos personales, por parte de los integrantes del Sistema Nacional y los Sujetos Obligados; IV. Elaborar propuestas para homologar criterios en materia de proteccin de datos personales en posesin de sujetos obligados, entre los integrantes del Sistema Nacional; V. Proponer acciones conjuntas para difundir y promover el derecho a la proteccin de datos personales, en coordinacin con la Comisin de Promocin y Difusin; VI. Proponer criterios para garantizar el cumplimiento de los principios de licitud, consentimiento, finalidad, calidad de los datos, veracidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad, proporcionalidad y responsabilidad en el recabado y manejo de datos personales por parte de los Sujetos Obligados; VII. Facilitar el intercambio de experiencias entre los integrantes del Sistema Nacional en materia del derecho a la proteccin de datos personales; VIII. Examinar y proponer la homologacin de criterios en materia de medidas de seguridad de carcter administrativo, fsico y tcnico que garanticen de forma efectiva la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las bases de datos en los sujetos obligados, a fin de evitar el dao, prdida, alteracin, destruccin o el uso, acceso o divulgacin no autorizado de los datos personales; IX. En coordinacin con la Comisin de Indicadores y Evaluacin de las Obligaciones de Transparencia y del Desempeo del Sistema Nacional, evaluar el adecuado ejercicio de los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin de la informacin personal de los particulares, y la correcta tutela de los responsables de las bases de datos, en posesin de los Sujetos Obligados; X. Asesorar a los integrantes del Sistema Nacional cuando, en sus mbitos de competencia, impulsen la adecuacin de las disposiciones en materia de proteccin de datos personales, y XI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominacin y cumplimiento de la Ley. Artculo 30. Sern atribuciones especficas de la Comisin de Capacitacin, Educacin y Cultura: I. Proponer y disear programas de profesionalizacin, actualizacin y capacitacin de los servidores pblicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la informacin pblica, as como de proteccin de datos personales; II. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promocin, investigacin, diagnstico y difusin en materias de transparencia, acceso a la informacin pblica, proteccin de datos personales y apertura gubernamental en el pas; III. Identificar problemas de grupos especficos de la sociedad para orientar a estos sectores de la poblacin sobre los beneficios que puede brindarles el acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales, en coordinacin con las comisiones de Datos Personales y Vinculacin, Promocin, Difusin y Comunicacin Social; IV. Elaborar propuestas de materiales educativos y de divulgacin relacionados con los temas de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales; V. Proponer y disear planes de trabajo para establecer relaciones de colaboracin con los Sujetos Obligados de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de promover acciones de capacitacin en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales; VI. Proponer y disear los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma Nacional para los sujetos obligados; VII. Trabajar en conjunto con la Comisin de Tecnologas de la Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia para facilitar la integracin de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados dentro de la Plataforma; VIII. Contactar a las instituciones pblicas de educacin de todos los niveles, con el fin de establecer acuerdos para la elaboracin y la publicacin de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la informacin, rendicin de cuentas y proteccin de datos personales; IX. Proponer a las autoridades educativas de todos los niveles, la inclusin de contenidos sobre la importancia social de la transparencia y el derecho de acceso a la informacin y la proteccin de datos personales en los planes de estudio de los niveles educativos bsico, medio, medio superior y superior, as como para la formacin de docentes de educacin bsica; X. Proponer acciones para promover, en colaboracin con instituciones educativas y culturales del sector pblico o privado, mesas de trabajo, exposiciones o concursos relativos a la transparencia y acceso a la informacin; XI. Proponer estrategias para promover que en las bibliotecas, centros comunitarios digitales, universidades e instituciones especializadas en materia de archivos, derechos humanos, atencin a la ciudadana se prevea la instalacin de mdulos de informacin pblica, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la informacin y la consulta de la informacin derivada de las obligaciones de transparencia; XII. Disear y proponer los proyectos para la creacin de centros de investigacin, difusin y docencia sobre transparencia, derecho de acceso a la informacin y rendicin de cuentas, en las instituciones pblicas y privadas de educacin superior, y XIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominacin y el cumplimiento de la Ley. Artculo 31. Sern atribuciones especficas de la Comisin de Vinculacin, Promocin, Difusin y Comunicacin Social: I. Disear y presentar propuestas de difusin de los valores y principios acordes con el derecho de acceso a la informacin pblica, la transparencia y la proteccin de datos personales; II. Proponer y desarrollar programas comunes de alcance nacional para la promocin y difusin de las materias de transparencia, acceso a la informacin, rendicin de cuentas, proteccin de datos personales y apertura gubernamental en el pas; III. Impulsar el diseo y el desarrollo de estrategias para la suscripcin de Convenios de colaboracin, con el objeto de llevar a cabo acciones conjuntas con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de extender el conocimiento y el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales; IV. Coadyuvar en la organizacin de eventos, conferencias, congresos y talleres que sirvan para difundir temas relacionados con la transparencia y el acceso a la informacin pblica; V. Impulsar el uso y aprovechamiento de los medios de comunicacin electrnicos e impresos, con la finalidad de ampliar el conocimiento del derecho de acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales; VI. Impulsar estrategias y campaas de difusin del derecho de acceso a la informacin, la transparencia, la rendicin de cuentas y la proteccin de datos personales; VII. Establecer vnculos estratgicos con medios de comunicacin, organizaciones de periodistas, editores y autoridades para crear conciencia sobre la necesidad e importancia del uso del derecho a saber de la poblacin mexicana; VIII. Disear e implementar las polticas del manejo de la imagen del Sistema Nacional, a fin de homologar los contenidos grficos de las Comisiones, as como la elaboracin del manual respectivo; IX. Proponer un programa que permita operar al Sistema Nacional para asuntos institucionales y de difusin, as como del manejo de la cuenta en redes sociales y actualizacin de la pgina web institucional, con la finalidad de promover las actividades del Sistema Nacional; X. Proponer el manual para el manejo de las redes sociales del Sistema Nacional, el cual deber incluir la homologacin institucional de sus integrantes; XI. Crear estrategias para promover, en coordinacin con autoridades federales, estatales y municipales, la participacin ciudadana y de organizaciones sociales en talleres, seminarios y actividades que tengan por objeto la difusin de los temas de transparencia y derecho de acceso a la informacin; XII. Proponer estrategias de promocin de la participacin ciudadana a travs de mecanismos eficaces en la planeacin, implementacin y evaluacin de polticas en la materia; XIII. Promover y apoyar eventos, a nivel local, regional o nacional, que se celebren con el propsito de escuchar propuestas y valoraciones de la sociedad para mejorar la transparencia de las polticas pblicas, las leyes y la actuacin de los Organismos Garantes; XIV. Identificar problemas de grupos especficos de la sociedad para orientar a estos sectores de la poblacin sobre los beneficios que puede brindarles el acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales, en coordinacin con las comisiones de Datos Personales y Capacitacin, Educacin y Cultura; XV. Integrar un inventario de las organizaciones de la sociedad civil con las cuales los Organismos Garantes mantienen relaciones o han llevado a cabo acciones vinculadas a los temas de transparencia y acceso a la informacin en cada Entidad Federativa, y XVI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la materia de su competencia y el cumplimiento de la Ley. Artculo 32. Sern atribuciones de la Comisin de Tecnologas de la Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia: I. Proponer y disear polticas en cuanto a la digitalizacin de la informacin pblica en posesin de los Sujetos Obligados y el uso de tecnologas de informacin, as como la implementacin de ajustes razonables, que garanticen el pleno acceso a la informacin; II. Proponer en las sesiones de trabajo estrategias, aplicaciones, herramientas, proyectos o polticas en materia informtica y sistemas, a efectos de ampliar las posibilidades de ejercicio de los derechos de acceso a la informacin pblica y de proteccin de datos personales; III. Promover el intercambio de experiencias en materia informtica, soluciones tecnolgicas y de telecomunicaciones entre los integrantes del Sistema Nacional con el fin de optimizar sus funciones y desempeo; IV. Proponer la suscripcin de convenios de cooperacin con las instituciones pblicas de educacin de todos los niveles, para la elaboracin y publicacin de materiales que fomenten la cultura del derecho de acceso a la informacin, rendicin de cuentas y proteccin de datos personales; V. Desahogar las consultas que les sean formuladas por el Sistema Nacional, en materia informtica y de telecomunicaciones; VI. Colaborar en las acciones para mantener actualizada y en estado ptimo la pgina de Internet del Sistema Nacional, su presencia en medios electrnicos y redes sociales; VII. Proponer estrategias para la promocin de las ciudades inteligentes para mejorar la democracia; VIII. Desarrollar Tecnologas de la Informacin y Comunicacin como bien pblico para la rendicin de cuentas, colaboracin, creacin y cogestin; IX. Proponer procedimientos de integracin a la Plataforma Nacional; X. Facilitar y promover la integracin de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados a la Plataforma Nacional; XI. Proponer y promover mecanismos que permita a los Sujetos Obligados y Organismos Garantes cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones a travs de la Plataforma Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad y usabilidad de los usuarios, de conformidad con la normatividad aplicable; XII. Proponer y disear potenciales mejoras a la Plataforma Nacional; XIII. Disear y proponer lineamientos para la implementacin de la Plataforma Nacional de conformidad con lo sealado en la Ley; XIV. Realizar acciones de manera conjunta con las dems Comisiones a fin de facilitar la integracin de los Organismos Garantes y los Sujetos Obligados dentro de la Plataforma Nacional; XV. Disear, en conjunto con la Comisin de Capacitacin, los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma Nacional para los sujetos obligados, y XVI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominacin y el cumplimiento de la Ley. Artculo 33. Sern atribuciones de la Comisin de Archivo y Gestin Documental: I. Participar en la elaboracin de criterios para la sistematizacin y la conservacin de archivos que permitan localizar eficientemente la informacin pblica; II. Colaborar en el fomento y difusin entre los Sujetos Obligados de los criterios de sistematizacin y conservacin de archivos; III. Coadyuvar, con la Comisin de Tecnologas de la Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia, en la elaboracin de la propuesta de lineamientos para la digitalizacin de la informacin pblica en posesin de los Sujetos Obligados; IV. Participar en la elaboracin de propuestas de criterios para la utilizacin de tecnologas de la informacin en la generacin de documentos electrnicos asociados a los procesos de gestin institucional, y V. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional, relacionadas con el cumplimiento de la Ley. Artculo 34. Sern atribuciones de la Comisin de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva: I. Proponer acciones y polticas sobre Gobierno Abierto, as como establecer canales institucionales en la materia con otros actores e instituciones gubernamentales en otros rdenes y poderes de gobierno para conformar una red de conocimiento; II. Impulsar la transparencia, la rendicin de cuentas y la participacin ciudadana con el aprovechamiento de las tecnologas dentro y fuera del Sistema Nacional, desde la perspectiva del Gobierno Abierto; III. Promover el uso de datos abiertos cuando medie solicitud y formatos reutilizables para la creacin de valor pblico; IV. Proponer la suscripcin de convenios de colaboracin entre las Entidades Federativas, a travs de sus Organismos Garantes, en el que se propongan actividades, investigaciones, polticas pblicas, evaluacin especializada, desarrollo de plataformas tecnolgicas, proyectos temticos y sectoriales, as como elaboracin de material de comunicacin y difusin en materia de Gobierno Abierto cuando la informacin se solicite en formatos de ese tipo; V. En colaboracin con la Comisin de Tecnologas de la Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia promover la transparencia, participacin ciudadana e innovacin cvica basadas en tecnologas; VI. Promover el intercambio de experiencias e identificacin de las mejores prcticas sobre los temas de participacin ciudadana y rendicin de cuentas, as como fomentar la participacin en el grupo de trabajo dentro de la alianza por el Gobierno Abierto; VII. Proponer e impulsar polticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad; VIII. Disear y proponer lineamientos generales para incentivar a los sujetos obligados a publicar informacin adicional a la que se establece en la Ley; IX. Proponer los criterios para evaluar la efectividad de la poltica de transparencia proactiva, tomando como base la reutilizacin que la sociedad haga de la informacin, y X. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominacin y el cumplimiento de la Ley. Artculo 35. Sern atribuciones de la Comisin de Asuntos de Entidades Federativas y Municipios las siguientes: I. Proponer mecanismos para que las polticas y las actividades realizadas en el marco del Consejo Nacional y del Sistema Nacional se implementen en el mbito municipal a nivel nacional; II. Promover la suscripcin de convenios de colaboracin con el objeto de buscar mecanismos de integracin de los municipios a las actividades realizadas en el Sistema Nacional; III. Proponer la suscripcin de convenios de colaboracin entre las entidades federativas, a travs de sus Organismos Garantes, en el que se propongan actividades, investigaciones, polticas pblicas, evaluacin especializada, desarrollo de plataformas tecnolgicas, proyectos temticos y sectoriales, as como elaboracin de material de comunicacin y difusin en materia de gobierno abierto; IV. Buscar y proponer mecanismos de apoyo para que los municipios con poblacin menor a 70,000 habitantes cumplan con sus obligaciones de transparencia de conformidad con lo dispuesto en el artculo Dcimo Transitorio de la Ley; V. Proponer el establecimiento de actividades especiales para los municipios con poblacin mayor a 70,000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artculo Dcimo Transitorio de la Ley; VI. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominacin y el cumplimiento de la Ley. Artculo 36. Sern atribuciones especficas de la Comisin de Indicadores, Evaluacin e Investigacin: I. Desarrollar y proponer programas comunes de alcance nacional para la investigacin y el diagnstico de las materias de transparencia, acceso a la informacin, proteccin de datos personales y apertura gubernamental en el pas; II. Proponer los criterios para la publicacin de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos, en trminos de la fraccin V del artculo 6o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como disear los criterios y metodologa de evaluacin de los mismos; III. Definir y proponer los lineamientos tcnicos para la homologacin y estandarizacin de la publicacin de la informacin de obligaciones de transparencia, tanto comunes como especficas, en los portales de internet de los Sujetos Obligados y en la Plataforma Nacional, as como los formatos de publicacin de la informacin para asegurar que sta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. IV. Proponer las bases para la evaluacin del cumplimiento en la publicacin de la informacin de obligaciones de transparencia; V. Desarrollar y proponer los lineamientos generales para la generacin de mecanismos y programas de evaluacin peridica de la publicacin de la informacin de obligaciones de transparencia en los portales de internet, procurando la utilizacin de tecnologas de la informacin para su monitoreo constante; VI. Proponer la suscripcin de convenios de colaboracin con instituciones federales y las entidades federativas, para llevar a cabo estudios relacionados con el cumplimiento de las leyes de transparencia y de proteccin de datos personales vigentes; VII. Proponer la realizacin de acciones necesarias para obtener los recursos que se destinarn a la realizacin de los anlisis y estudios de su competencia; VIII. Elaborar y proponer las bases para la realizacin de los anlisis relativos a la evaluacin del cumplimiento de las leyes en materia de transparencia y acceso a la informacin, y proteccin de datos personales, convocar a los interesados en llevarlas a cabo; as como seleccionar al participante que realizar el anlisis o estudio respectivo; IX. Analizar los resultados de los estudios y anlisis de su competencia y dar seguimiento a las actividades que se determinen como consecuencia de los mismos; X. Coordinar las acciones para la publicidad de los resultados de la evaluacin del cumplimiento de la normatividad en la materia; XI. Revisar la metodologa y analizar los resultados de los estudios realizados por instituciones acadmicas u organizaciones de la sociedad civil en materia de evaluacin de los derechos de acceso a la informacin y proteccin de datos personales y que sean de inters del Sistema Nacional; XII. Proponer criterios, polticas y lineamientos que permitan regular la evaluacin del desempeo del Sistema Nacional; XIII. Elaborar y presentar propuestas de los tipos de evaluacin a los que sern sometidos los diferentes integrantes del Sistema Nacional; XIV. Documentar y proponer el proceso de seguimiento a los indicadores de desempeo derivados de los objetivos del Sistema Nacional; XV. Conocer, al menos anualmente, las actividades y resultados de las Comisiones, las Regiones, el Consejo y el Sistema Nacional; XVI. Proponer para su publicacin en el sitio de internet del Sistema Nacional, en lenguaje sencillo y en formato de datos abiertos, cuando la informacin as lo permita, evaluaciones e informacin adicional que mejore la rendicin de cuentas del Sistema Nacional en materia de desempeo; XVII. Proponer fundamentos para la planeacin estratgica de las actividades del Sistema Nacional y documentar sus objetivos estratgicos, as como verificar que los objetivos especficos de las Regiones y las Comisiones estn alineados a los objetivos estratgicos del Consejo Nacional, y XVIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la materia de su competencia y el cumplimiento de la Ley. En el desarrollo de los criterios a que se refiere la fraccin II, deber participar, al menos, un representante de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional, as como un representante del Consejo Nacional de Armonizacin Contable, previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, quien tendr derecho a voz y podr presentar observaciones por escrito a los proyectos de criterios, las cuales sern consideradas, pero no tendrn carcter vinculatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios, stos sern obligatorios. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el prrafo segundo del artculo 31 de la Ley. Artculo 37. Sern atribuciones especficas de la Comisin de Derechos Humanos, Equidad de Gnero e Inclusin Social. I. Proponer lineamientos y estrategias para la implementacin de acciones que garanticen condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la informacin y la proteccin de datos personales; II. Disear polticas de promocin de los derechos de acceso a la informacin y de proteccin de datos personales como derechos transversales o instrumentales que facilitan el ejercicio de otros derechos humanos; III. Promover acciones que fomenten el ejercicio del derecho de acceso a la informacin y la proteccin de datos personales, con una perspectiva incluyente en el Sistema Nacional; IV. Impulsar, entre los integrantes del Sistema Nacional y la sociedad en general, el manejo de un lenguaje incluyente donde se visibilice a las personas sin imgenes estereotipadas; V. Proponer criterios para que los sujetos obligados elaboren estadsticas con cifras desagregadas para concretar bancos de datos que permitan la identificacin de los beneficios del uso de estos derechos entre grupos vulnerables, as como entre hombres y mujeres; VI. Disear y participar en cursos, talleres, encuentros, congresos, seminarios y otras acciones a fin de promover la transparencia, el acceso a la informacin y la proteccin de datos personales con perspectiva de gnero y de inclusin social; VII. Promover la suscripcin de convenios de colaboracin con organismos gubernamentales, privados y organizaciones sociales que desarrollen polticas, programas y acciones en materia de derechos humanos, igualdad y gnero, y VIII. Coadyuvar en las actividades del Sistema Nacional relacionadas con la competencia que deriva de su denominacin y el cumplimiento de la Ley. Artculo 38. Sern atribuciones especficas de la Comisin de Rendicin de Cuentas: I. Elaborar anlisis sobre las reas de riesgo identificadas por la fiscalizacin superior, relativas a la gestin del sector pblico, en los tres rdenes de gobierno, que deban ser consideradas en las sesiones del Consejo Nacional como temas relevantes en materia de transparencia, acceso a la informacin y archivos. II. Desarrollar diagnsticos sobre el estado que guarda la implementacin de la Ley General de Contabilidad, con nfasis en el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contenidas en dicha Ley. III. Informar sobre el avance presentado en la conformacin del Sistema Nacional Anticorrupcin y en las actividades del Sistema Nacional de Fiscalizacin, a partir de un enfoque que permita la vinculacin entre dichos Sistemas y el Sistema Nacional, y IV. Realizar un anlisis sobre los posibles temas a considerar en los programas anuales de auditora por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalizacin y que se deriven de los trabajos presentados en el Sistema Nacional. Artculo 39. Las Comisiones podrn acordar la creacin de los grupos de trabajo en funcin de sus necesidades especficas. Los grupos de trabajo se extinguirn una vez que informen la conclusin de sus trabajos. En la constitucin de dichos grupos se buscar reflejar la pluralidad de las regiones del pas representadas en la Comisin. Artculo 40. Los grupos de trabajo debern cumplir con las encomiendas que formule la Comisin e informarn la estrategia de trabajo, los avances logrados, los obstculos encontrados y los resultados obtenidos. Artculo 41. Los integrantes de las Comisiones estn obligados a acudir a sus sesiones, salvo en los casos de faltas por causa justificada y debidamente comunicada a los dems integrantes por conducto de su Coordinacin. En los casos de faltas injustificadas por ms de tres sesiones consecutivas, se entiende que deja de formar parte de la Comisin correspondiente. Artculo 42. Las Comisiones tomarn sus decisiones por unanimidad o por mayora de votos de los integrantes presentes. Si alguno o algunos de ellos disienten de manera parcial o total del parecer de la mayora respecto de un asunto, podrn presentar por escrito su voto particular o disidente, segn corresponda. En caso de empate en la votacin de un asunto o resolucin, deber repetirse la votacin en la misma sesin, y si resultare empate por segunda vez, la Coordinacin de la Comisin ejercer voto de calidad. Artculo 43. Los integrantes de las Comisiones podrn realizar las mismas acciones sealadas en el artculo 19 para los participantes de las sesiones regionales, en el mbito de la competencia de las Comisiones. Artculo 44. Las Coordinaciones de las Comisiones podrn realizar las mismas acciones sealadas en el artculo 20 para las Coordinaciones Regionales, en el mbito de la competencia de las Comisiones. Artculo 45. Cada Comisin contar con una Secretara, cuyo titular ser elegido de entre las Comisionadas o los Comisionados, o los integrantes de las instituciones federales, y designado por la Coordinacin de la Comisin. En caso de ausencia de quien represente la Secretara, la Coordinacin de la Comisin designar a alguno de las Comisionadas o los Comisionados de los Organismos Garantes, Instituto o integrantes de las Instituciones Federales presentes para que desempee las funciones respectivas slo por esa sesin de trabajo. Las funciones de dicha Secretara son las mismas sealadas en el artculo 22 de los presentes Lineamientos para las Secretaras Regionales, en el mbito de competencia de las Comisiones Captulo Quinto. De la Seleccin de las Coordinaciones de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, Regionales y de Comisiones. Artculo 46. La Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas ser electa por los Organismos Garantes, correspondiendo un voto a cada uno de stos. Las Coordinaciones Regionales sern electas por los Organismos Garantes de las entidades integrantes de la regin, correspondiendo un voto a cada uno de stos. Las Comisiones tendr invariablemente una Coordinacin que ser elegida por mayora simple de los integrantes presentes de la Comisin. Los coordinadores durarn en el cargo un ao contado a partir de su designacin, con posibilidad de ratificacin por un periodo igual. Las Coordinaciones debern rendir al efecto un informe de su gestin, con el propsito de que pueda haber seguimiento a los temas en trmite. Artculo 47. Los requisitos para desempear la funcin de Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas son los siguientes: I. Contar con la condicin de ocupar la Presidencia del Organismo Garante estatal para todo el periodo en que desempear la funcin; II. Contar con la aprobacin del Pleno u rgano de direccin equivalente de su Organismo Garante; III. No coordinar una Comisin o una Regin, y IV. Presentar una propuesta de Plan de Trabajo para la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas. Artculo 48. Los requisitos para desempear la funcin de Coordinacin Regional o de Comisin son los siguientes: I. Ser integrante del Sistema Nacional para todo el periodo que desempear la funcin; II. No ostentar otro puesto de Coordinacin, y III. Presentar una propuesta de Plan de Trabajo para la Coordinacin que le corresponda. Artculo 49. El procedimiento para la designacin de cualquier Coordinacin deber contar, como mnimo, con las etapas siguientes: I. En el caso de eleccin ordinaria: a) La Coordinacin en turno comunicar a los integrantes de la instancia el inicio del proceso de renovacin de la Coordinacin, cuando menos 15 das hbiles antes de la sesin en que se realice; b) Los integrantes interesados en ocupar la Coordinacin podrn presentar su candidatura ante la Coordinacin en turno, dentro de los primeros siete das hbiles contados a partir de la comunicacin del inicio del procedimiento. La candidatura deber ir acompaada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos; c) Recibidas las postulaciones, la Coordinacin en turno distribuir entre los integrantes, junto con la convocatoria a la sesin, las propuestas que cumplan con los requisitos exigidos en la comunicacin de inicio del proceso de renovacin, y d) Durante la sesin, la Coordinacin en turno someter a consideracin las candidaturas presentadas para su votacin en la sesin correspondiente. La Secretara contabilizar los votos y entregar el resultado a la Coordinacin en turno, quien nombrar al nuevo titular de la misma y lo notificar a los integrantes del Sistema Nacional. II. En el caso de eleccin extraordinaria: a) Una vez que se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artculo 50 de los presentes Lineamientos, la Secretara de la instancia correspondiente y dentro de los siguientes tres das hbiles, comunicar a los integrantes el inicio del proceso extraordinario de renovacin de la Coordinacin; b) Los integrantes de la Coordinacin interesados en ocupar la Coordinacin podrn presentar su candidatura ante la Secretara, dentro de los tres das hbiles siguientes a la comunicacin referida en el numeral anterior. La candidatura deber ir acompaada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos; c) Concluido el plazo para presentacin de candidaturas, la Secretara convocar a los integrantes a sesin de trabajo extraordinaria, con el objeto de elegir a la nueva Coordinacin, y d) Durante la sesin de trabajo extraordinaria, la Secretara someter a consideracin las candidaturas presentadas para su posterior votacin. La Secretara contabilizar los votos y presentar el resultado a los integrantes, nombrando formalmente a la nueva Coordinacin y notificando a los integrantes del Sistema Nacional. Las comunicaciones de inicio de procedimiento que se realicen, debern contener como mnimo los requisitos de elegibilidad para ocupar la Coordinacin, el periodo de designacin, los plazos para la presentacin de candidaturas y los trminos para llevar a cabo la designacin. La Coordinacin saliente, entregar a la Secretara Ejecutiva para su resguardo los originales de todos los documentos firmados durante su gestin. Artculo 50. Son causas de terminacin del cargo de titular de Coordinacin que le corresponda: I. Conclusin del periodo para el que fue designado; II. Renuncia; III. Ser designado con otro cargo de Coordinacin, y IV. La conclusin del trmino para el que fue designado como consejera/o o comisionada/o del Organismo Garante de la Entidad Federativa a quien represente. En los supuestos a que se refieren estas fracciones, y en tanto se designe a la nueva Coordinacin, la Secretara correspondiente coordinar las actividades y trabajos pendientes. Captulo Sexto. De la Convocatoria a las Sesiones Artculo 51. Las sesiones de trabajo, las regionales, las de Comisiones y Grupos de Trabajo, llevadas a cabo por los integrantes del Sistema Nacional, independientemente de su carcter ordinario o extraordinario, ya sea presencial o remota, se realizarn previa convocatoria. Artculo 52. La Presidencia o la Coordinacin, por conducto de la Secretara correspondiente, emitir la convocatoria para la celebracin de las sesiones. La Secretara deber recabar la constancia de la recepcin de la Convocatoria y sus anexos por cada uno de los integrantes del Sistema Nacional participantes en la sesin. Artculo 53. La Secretara correspondiente deber entregar la documentacin en la Oficiala de Partes, la direccin electrnica, el correo certificado o el mecanismo que el Consejo Nacional determine, en cuyo caso surtir efectos jurdicos desde el momento de su entrega por cualquiera de dichos medios. Artculo 54. La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizar por lo menos con diez das de anticipacin. La convocatoria a las sesiones extraordinarias y remotas se realizar, por lo menos, con cinco das de anticipacin. El convocante deber integrar la agenda de los asuntos a tratar. Artculo 55. La convocatoria deber contener como mnimo lo siguiente: I. Fecha, hora y lugar en que la sesin deba celebrarse; II. La mencin del carcter ordinario, extraordinario o remoto de la sesin; III. El nmero progresivo o consecutivo de la sesin para la que se convoca; IV. El proyecto de orden del da propuesto por la Presidencia o la Coordinacin, segn sea el caso, y V. La informacin y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el anlisis de los puntos a tratarse en la sesin, se harn en medios impresos, electrnicos o magnticos, segn lo disponga la Secretara correspondiente. Artculo 56. El orden del da de las sesiones incluir, entre otros, los siguientes puntos: I. Lista de asistencia, declaracin de qurum legal y apertura de la sesin; II. Aprobacin del orden del da; III. Lectura y, en su caso, aprobacin y firma del acta de la sesin anterior; IV. Revisin de acuerdos de la sesin anterior y su seguimiento; V. Presentacin de los asuntos comprendidos en el orden del da de la sesin para su discusin; VI. Sntesis de las propuestas de acuerdos de la presente sesin; VII. Asuntos generales, si hubieren, y VIII. Cierre de la sesin. Artculo 57. Recibida la convocatoria a una sesin, los convocados podrn proponer a la Coordinacin, a travs de la Secretara correspondiente, la inclusin de asuntos en el proyecto de orden del da de la sesin, as como los documentos necesarios para su discusin cuando as corresponda. En este caso, la Coordinacin estar obligada a informar a la sesin de la incorporacin de dichos asuntos en el proyecto de orden del da y, a su vez, la Secretara correspondiente har la distribucin entre los integrantes de dicho proyecto. Artculo 58. Las solicitudes de inclusin de temas al orden del da deben presentarse con un mnimo de setenta y dos horas de anticipacin a la fecha sealada para su celebracin, pudiendo ser va electrnica. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo sealado en este prrafo podr ser tomada en consideracin para su incorporacin al proyecto de orden del da de la sesin de que se trate, salvo que el Pleno acuerde que son de obvia y urgente resolucin. En los casos de las sesiones extraordinarias, no se abrir espacio para el tratamiento de asuntos generales, as como para la incorporacin de temas. Captulo Sptimo. De la Instalacin y Desarrollo de las Sesiones Artculo 59. Las sesiones sern conducidas, segn corresponda, por la Presidencia o la Coordinacin, con el apoyo de la Secretara correspondiente en el mbito de sus respectivas atribuciones. Artculo 60. En el da y la hora fijados se reunirn los integrantes del Sistema Nacional convocados en el domicilio establecido. La Secretara declarar instalada la Sesin, previa verificacin de asistencia y certificacin de la existencia del qurum legal. Artculo 61. El qurum para las sesiones de las instancias del Sistema Nacional se integrar con la mitad ms uno de sus integrantes. Para que una sesin de Comisin sea vlida, se requiere la asistencia de la mitad ms uno de sus integrantes. En los casos de sesiones de Comisiones unidas, el qurum se formar con la asistencia de la mitad ms uno de los integrantes de cada una de ellas. Artculo 62. Si llegada la hora que se fij para la sesin no se rene el qurum requerido, se dar un trmino de espera mximo de una hora. Si transcurrido dicho tiempo an no se integra el qurum necesario para llevar a cabo la sesin, la Secretara correspondiente har constar tal situacin en acta circunstanciada y se citar mediante medios electrnicos para dicha sesin, a travs de ulterior convocatoria, en un plazo no mayor de cuatro horas, a los integrantes del Sistema Nacional faltantes, quedando notificados en ese mismo momento los que estuvieren presentes. Las sesiones derivadas de ulterior convocatoria con motivo de lo anterior se efectuarn en el lugar, da y hora que se sealen en esa convocatoria, con los integrantes del Sistema Nacional que concurran. El acta circunstanciada a que se refiere el prrafo anterior formar parte del acta de la sesin. Artculo 63. De las sesiones de trabajo se formular una versin estenogrfica y de ser el caso una grabacin audiovisual que conservar la Secretara correspondiente y estar a disposicin de los integrantes del Sistema Nacional, as como del pblico en general. Artculo 64. Previo a la aprobacin del orden del da, la Presidencia o la Coordinacin, segn sea el caso, con el apoyo de la Secretara correspondiente, preguntar a los asistentes si existe algn asunto general que deseen incorporar a la sesin, respecto de puntos que no requieran examen previo de documentos. En caso afirmativo, se solicitar se indique el tema y se propondr su incorporacin al orden del da mediante votacin; en caso contrario, se continuar con el desarrollo de la sesin. Artculo 65. Al aprobarse el orden del da, si existieren documentos que previamente fueron circulados a los integrantes, se consultar en votacin econmica si se dispensa la lectura de los mismos. Artculo 66. A peticin de algn participante, la Secretara dar lectura a los documentos que se le soliciten para ilustrar el desarrollo de la sesin. Artculo 67. Los asuntos del orden del da sern analizados y comentados, salvo que se acuerde posponer el anlisis de algn asunto en particular. Artculo 68. Los participantes que tengan inters en formular observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los asuntos del orden del da, podrn presentarlas por escrito a la Secretara correspondiente, de manera previa al desarrollo de la sesin, sin perjuicio de que durante la discusin del punto correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones. Artculo 69. Para el anlisis y comentarios de los asuntos comprendidos en el orden del da de la sesin, la Secretara correspondiente elaborar una lista de oradores conforme al orden que lo soliciten, atendiendo a lo siguiente: I. Solicitarn el uso de la voz levantando la mano; II. Cada orador intervendr una sola vez en primera ronda, por tres minutos como mximo; III. Concluida esa primera ronda, la Presidencia o la Coordinacin preguntar si el asunto se ha analizado y comentado suficientemente y, en caso de no ser as, habr una segunda ronda de intervenciones, bastando para ello que uno solo de los miembros lo solicite; IV. La participacin en la segunda ronda se dar durante el tiempo mximo a que se refiere la fraccin II de este artculo; V. Al trmino de esa ronda, la Presidencia o la Coordinacin preguntar si el asunto se ha analizado y comentado suficientemente y, en caso de no ser as, habr una tercera y ltima ronda de intervenciones, bastando para ello que uno solo de los Integrantes o invitados lo solicite; VI. La tercera ronda se regir por el mismo procedimiento de las anteriores, con el mismo tiempo mximo de intervencin, y VII. Al trmino de la ltima ronda, se dar por agotado el anlisis y los comentarios del asunto. Artculo 70. Queda prohibido a los participantes que durante el desarrollo de la sesin se hagan calificaciones personales a alguno de los presentes, para lo cual la Presidencia o la Coordinacin podrn tomar las medidas que consideren pertinentes para asegurar el orden de la sesin. Por calificaciones personales se entiende cualquier comentario nominal a un integrante de cualquier cuestin que no se encuentre relacionada con los asuntos a tratar del orden del da. Artculo 71. En el curso del anlisis y comentarios, los participantes se debern abstener de entablar polmicas o debates en forma de dilogo, as como de realizar alusiones personales que pudiesen generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos previstos en el orden del da. El pblico asistente, en su caso, deber guardar el debido orden en el lugar donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestacin; en caso contrario, la Presidencia o la Coordinacin podr solicitar que abandonen el lugar donde se lleva a cabo la sesin. Captulo Octavo. De las Sesiones y Asistencia Remota Artculo 72. Se declarar la validez de la sesin con la presencia o asistencia remota total o parcial de los integrantes del Sistema Nacional, que hayan integrado el qurum. Se podr llevar a cabo la asistencia remota de los integrantes que no puedan acudir de manera presencial a las sesiones ordinarias y extraordinarias que contemplen los presentes Lineamientos para emitir comentarios o, en su caso, votos. Dicha asistencia remota se llevar a cabo mediante conexin remota privilegiando el uso de las herramientas tecnolgicas de la comunicacin y recursos electrnicos, tales como las videoconferencias, siempre y cuando exista prueba fehaciente de la titularidad de quien asista y si las condiciones tcnicas del lugar de sesin as lo permiten. Artculo 73. Quien opte por acudir a la sesin de manera remota podr de igual manera expresarse o, en su caso, emitir el sentido de su voto por dicha va, teniendo total validez. Artculo 74. Podrn llevarse a cabo sesiones totalmente remotas entre los integrantes del Sistema Nacional cuando las circunstancias as lo determinen. Para tal fin, la mayora de los integrantes podr llegar al acuerdo de sesionar de manera remota para tener comunicacin simultnea o sucesiva, para lo que se fijar hora y fecha de la sesin as como los medios de notificacin de votos y de los acuerdos de los integrantes del Sistema Nacional, que decidirn el medio por el cual se llevarn a cabo. Artculo 75. La Secretara correspondiente, en las sesiones remotas, deber elaborar el acta correspondiente, en los trminos establecidos para las sesiones presenciales, dejando constancia del medio utilizado y las decisiones adoptadas, as como elaborar el respaldo debido. Artculo 76. Los integrantes del Sistema Nacional contarn con el apoyo tcnico necesario para la comunicacin y el seguimiento de la sesin; asimismo, sern los responsables de hacer llegar por medios electrnicos a la Secretara correspondiente el sentido del voto, mismo que estar respaldado documentalmente con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurdicas, respecto de los acuerdos a los que se haya llegado, en un plazo mximo de tres das hbiles. Artculo 77. En ningn caso se har imputable al organizador o a alguno de los integrantes del Sistema Nacional la imposibilidad tcnica o fallas en la conectividad. Artculo 78. La Presidencia o la Coordinacin correspondiente deber comunicar las disposiciones que garanticen la participacin por asistencia remota y la emisin del voto en caso de fallas tcnicas. Captulo Noveno. De las Propuestas Artculo 79. Toda propuesta y acuerdo presentado por las Regiones y las Comisiones debern ser analizados y comentados en la sesin de trabajo y remitirlas al Consejo Nacional para su posterior consideracin y, en su caso, aprobacin. Dichas propuestas sern acompaadas de la versin estenogrfica correspondiente, as como de los anexos. Las propuestas presentadas de manera individual por un miembro de los Organismos Garantes, Instituto o Instituciones que integran el Sistema Nacional, o bien por un grupo de miembros, sern remitidas a la Comisin o Comisiones temticas del Sistema Nacional. Captulo Dcimo. De los Impedimentos Artculo 80. La Presidencia o cualquiera de las o los integrantes del Sistema Nacional, debern excusarse oportunamente cuando en la deliberacin o resolucin de un asunto ocurra cualquiera de las siguientes causas: I. Por un eventual conflicto de intereses de carcter personal en el asunto, y II. En cualquier caso en que se comprometa la imparcialidad de la determinacin del asunto. El Sistema Nacional resolver la procedencia de la excusa planteada por algn integrante para abstenerse de conocer del asunto, opinarlo y votarlo. El integrante que se excuse deber fundar y motivar la causal del impedimento aplicable. Si antes de la celebracin de la sesin del Sistema Nacional, el integrante que tuviere conocimiento de alguna de las causas anteriores, podr presentar su excusa con tres das de anticipacin a la celebracin ante la Secretara Ejecutiva, proponiendo a su suplente, para que el da de la sesin se califique la excusa. La calificacin ser realizada por el Sistema Nacional. Slo sern causas de excusas las enumeradas como impedimentos en el presente artculo. Artculo 81. Para el conocimiento y la calificacin del impedimento, se estar dispuesto a lo siguiente: I. En la sesin plenaria se expondrn las razones fcticas o legales por las que no puede conocer el asunto, y II. En caso de tratarse de la Presidencia, sta deber manifestarlo en la sesin, previo al momento de iniciar la discusin del punto particular, para la calificacin por parte del Sistema Nacional, de resultar procedente, la suplencia ser prevista en atencin a la normativa que al efecto resulte aplicable a cada institucin de conformidad con el artculo 9 del Reglamento del Consejo Nacional. Artculo 82. En caso de que alguno de los integrantes tenga conocimiento de causas que puedan calificarse de impedimentos para conocer o intervenir en un punto, tramitacin o resolucin de algn asunto, se podr formular recusacin, siempre y cuando se efecte previo al momento de iniciar la discusin del caso particular. Para los efectos del presente artculo, se entender por recusacin el acto o peticin expresa para que el integrante que se encuentre dentro de los supuestos de impedimento que prevn estos Lineamientos, deje de conocer sobre determinado asunto que se formule durante la sesin. El Sistema Nacional deber resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento o de la recusacin que se haga valer, previo al inicio de la discusin del punto correspondiente. Captulo Decimoprimero. De las actas de las Sesiones Artculo 83. De cada sesin se deber elaborar y suscribir un acta, que contendr como mnimo: I. Los datos de la sesin; II. La lista de asistencia; III. Los puntos del orden del da; IV. El sentido de las intervenciones de los participantes, de manera breve, y V. Las propuestas formuladas. Artculo 84. El proyecto de acta correspondiente deber hacerse del conocimiento de todos los integrantes del Sistema Nacional que hayan asistido a la sesin, en un plazo mximo de veinte das, contados a partir del da siguiente en que tenga verificativo la sesin, a efecto de que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Los integrantes del Sistema Nacional tendrn un plazo de quince das para realizar observaciones al proyecto de acta. Las observaciones a que se refiere el prrafo anterior no implican la posibilidad de incorporar cuestiones novedosas a las que se hicieron valer en la sesin, por lo que el Secretario correspondiente podr hacer uso de los medios que tenga a su alcance para verificar la procedencia de dichas observaciones. Artculo 85. Transcurridos los plazos a que se refiere el artculo anterior, se deber elaborar el proyecto final de acta para su consideracin y, en su caso, aprobacin y firma en la siguiente sesin. En los casos en que exista imposibilidad material de recabar la totalidad de las firmas en la sesin en que se apruebe el acta correspondiente a la sesin anterior, la Secretara correspondiente tomar las providencias necesarias para recabar a la brevedad posible las firmas faltantes. La Secretara correspondiente podr proponer en la sesin respectiva los mecanismos para recabar la firma de los integrantes de manera oportuna, mediante esquemas de autentificacin, incluso electrnica. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federacin y en las pginas electrnicas de los Organismos e Instituciones integrantes del Consejo Nacional. TERCERO. En tanto los Organismos Garantes a que se refiere la fraccin IX del artculo 2 de los presentes Lineamientos, estn en proceso de adecuacin constitucional igualmente se considerarn integrantes del Sistema Nacional. CUARTO. Por nica ocasin, los organismos garantes de las entidades federativas integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, nombrarn un Colegio Electoral para el registro de los miembros que integrarn las Comisiones establecidas en el artculo 27 de los presentes Lineamientos y para la emisin de la Convocatoria con las reglas necesarias para el proceso de seleccin del Coordinador de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, de los Coordinadores Regionales y de los Coordinadores de las Comisiones a que hace referencia el Captulo Quinto de los presentes Lineamientos. La Convocatoria sealada en este artculo fijara los plazos, requisitos, acuerdos y notificacin de los registros, as como los plazos y formas en que se llevar a cabo la eleccin de los Coordinadores de Comisin, Regin o de Organismos Garantes. Dicha Convocatoria deber emitirse dentro de los tres das naturales siguientes a la publicacin de los presentes Lineamientos. El Colegio Electoral se conformar hasta por dos representantes de cada una de las Regiones establecidas en el artculo 15 de los presentes Lineamientos, ms un representante del Instituto. Los integrantes de las regiones debern enviar va correo electrnico a la Presidencia y a la Secretara Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, la propuesta de quines sern los representantes de la Regin dentro del Colegio Electoral a ms tardar el da 25 de septiembre del ao en curso. Las propuestas debern conformarse bajo un criterio de equidad y gnero y en el caso de un mximo de dos postulados debern ser un hombre y una mujer. Las y los Consejeros y Comisionados que hayan sido propuestos por un mayor nmero de instituciones integrantes sern los representantes de cada una de las Regiones. Los integrantes de dicho Colegio Electoral no podrn ser aspirantes a cualquiera de las coordinaciones que se elegirn en este proceso electoral. Los aspirantes debern cumplir los requisitos establecidos en los artculos 47 y 48 de los presentes Lineamientos, segn sea el caso, y registrar la candidatura en los trminos y condiciones previstas en la Convocatoria que al efecto emita el Colegio Electoral. Las elecciones de los Coordinadores de Comisin y de Regin debern realizarse antes de la eleccin del Coordinador de los Organismos Garantes. Las elecciones a que se refiere este transitorio debern realizarse a ms tardar dentro de los 30 das naturales siguientes a la publicacin de los presentes Lineamientos. Los presentes Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales y Lineamientos para la organizacin, coordinacin y funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales, fueron aprobados el da 11 de septiembre de 2015, en la sesin del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales por lo que en cumplimiento a lo establecido en los artculos 31, fraccin XI y 36 fraccin I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, as como el Transitorio tercero del Reglamento y segundo de los Lineamientos se realiza su publicacin en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal a 25 de septiembre de 2015. La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Federico Guzmn Tamayo.- Rbrica. (R.- 420097)     (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de octubre de 2015 Jueves 8 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)   $%+,-.01<=>?IJLMRS]^efijqrz{~     hJhYe^JhJhJ^JhJhgO^JhJh`%^JhJhDl^JS^Z mu~Lv0g#q`d$P^``gd {$d$P`a$gd { d$Pgd { d$Pgd {gdYegdDlgdYegdYe   ! 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